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Medidas frente al coronavirus COVID-19
FASE ACTUAL: NIVEL 4 - TOQUE DE QUEDA EN CASTILLA Y LEÓN Y CIERRE PERIMETRAL
La provincia de Segovia se encuentra en el denominado Nivel 4 de medidas para frenar la expansión del coronavirus. En los siguientes enlaces puedes consultar las restricciones
Medidas de alerta nivel 4 (3.777 kbytes): infografía creada por la Consejería de Sanidad sobre las medidas excepcionales ante el nivel del alerta 4.
Medidas nivel de alerta 4 (600 kbytes) : infografía creada por el 112 de Castilla y León sobre las medidas de nivel de alerta 4.
- Toque de queda en toda la comunidad desde las 22.00 horas hasta las 6.00 horas del día siguiente. Más detalles y preguntas frecuentas en este enlace.
- Cierre perimetral de la comunidad: La comunidad aprobó el cierre de su territorio desde el 30 de octubre y sigue vigente, tras la aprobación de su prórroga por parte del Consejo de Gobierno. De esta forma solo se puede entrar y salir por una serie de motivos justificados, pero sí se puede atravesar la comunidad en trayectos con origen y destino fuera de ella. Dudas y excepciones en este enlace.
- Medidas excepcionales para las fiestas navideñas. Consulta todas las excepciones en este enlace.
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Guía de aplicación por niveles de alerta (7.376 kbytes) : información provincializada (incluye las preguntas frecuentes)
Guía resumen de niveles de alerta (314 kbytes)
NORMATIVA APLICABLE
INFOGRAFÍAS
Guía de aplicación por niveles de alerta (7.238 kbytes)
: información provincializada (incluye las preguntas frecuentes)
Preguntas frecuentes sobre la aplicación de niveles de alerta (4.077 kbytes)
Medidas de alerta nivel 3 (3.887 kbytes) : infografía creada por la Consejería de Sanidad sobre las medidas excepcionales ante el nivel del alerta 3
Preguntas frecuentes Toque de queda (297 kbytes) : infografía creada por el 112 de Castilla y León sobre preguntas frecuentes acerca del toque de queda
Guía resumen de niveles de alerta (314 kbytes)
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NORMATIVA
- Medidas y recomendaciones durante las fiestas navideñas:
ACUERDO 20/2020, de 18 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas para la celebración de las fiestas navideñas
(desde las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del día 2 de enero de 2021)
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ACUERDO 101/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas y recomendaciones específicas durante las fiestas navideñas
(hasta las 23:59 horas del día 6 de enero de 2021)
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- Cierre perimetral de la Comunidad:
ACUERDO 19/2020, de 10 de diciembre, del Presidente, por el que se prorrogan los efectos del Acuerdo 10/2020, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León
(desde las 00:00 horas del día 11 de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del día 10 de enero de 2021)
- Acontecimientos deportivos profesionales:
ACUERDO 77/2020, de 3 de noviembre, de la Orden del Ministro de Sanidad, de 28 de octubre de 2020, sobre actuaciones coordinadas en salud pública sobre la asistencia de público a acontecimientos deportivos profesionales de carácter internacional
- Plan de Medidas de Prevención y Control frente a la COVID-19 y niveles de alerta sanitaria:
ACUERDO 76/2020, de 3 de noviembre, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
- Limitación de reuniones sociales y familiares y aforos de lugares de culto:
ACUERDO 11/2020, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, que declara el estado de alarma
- Limitación de la movilidad nocturna:
ACUERDO 9/2020, de 25 de octubre, que declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y determina la hora de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
- Medidas urgentes para reforzar el control y sanción de las medidas frente a la COVID-19:
DECRETO-Ley 10/2020, de 22 de octubre, de medidas urgentes para reforzar el control y sanción de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
- Régimen sancionador COVID-19:
Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
- Declaración responsable para acreditar la exención del uso obligatorio de mascarilla:
Orden SAN/720/2020 por la que se aprueba la declaración responsable a presentar por las personas físicas para acreditar la exención del uso obligatorio de mascarilla
- Versión imprimible:
Declaración responsable para eximir del uso obligatorio de mascarilla (31 kbytes)
- Versión on line: Declaración responsable para eximir del uso obligatorio de mascarilla
- Versión imprimible:
- Medidas y recomendaciones durante las fiestas navideñas:
- - Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- - Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- - Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- - Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- - Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- - Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
- - Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
- - Durante el período establecido se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.
- - La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
No obstante, la Junta reitera la importancia de cumplir con las medidas de carácter general indicadas con anterioridad tales como:
- - La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reduce, en el horario no vigente del toque de queda, a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas.
- - No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 m. En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, ‘vapeadores' o asimilados.
Se mantienen las intervenciones previstas al control del contacto social, aforos máximos y horarios en municipios y localidades que así lo tienen establecido por la Autoridad sanitaria autonómica.
- - Se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal.
Esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse, que, en caso de producirse, serán sometidas a ratificación judicial.
OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLA EN CASTILLA Y LEÓN
La Junta de Castilla y León ha valorado como imprescindible para la reducción del riesgo de transmisión comunitaria de la COVID-19 establecer, con carácter general, el uso obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
Será obligatoria, por tanto:
Para mayores de 6 años en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.
En todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio; en el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
La obligatoriedad incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida; la mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en usos profesionales para los pueda estar recomendada.
Se exceptúan de la obligación su uso, además de en los supuestos previstos por el Real Decreto Ley 21/2020, en situaciones de consumo de alimentos y bebidas; durante la práctica de actividad física; en espacios de la naturaleza o al aire libre, fuera de los núcleos de población; y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.
En cualquier otra circunstancia en la que el Plan haga referencia a la utilización de mascarilla por defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, resulta ahora de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso: es decir, el mantenimiento de distancia de seguridad y el uso de mascarilla.
Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.
Asimismo y atendiendo al elevado riesgo de transmisión de enfermedades que estas costumbres suponen, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
Puedes leer la orden y su publicación en el BOCYL en los documentos adjuntos de esta noticia o en este enlace.
Además, con el objetivo de ayudar en la medida de lo posible al tejido empresarial y ciudadano del municipio, el Ayuntamiento de Sotosalbos en el pleno extraordinario de 12 de mayo acordó estudiar las posibles medidas fiscales legales, encaminadas principalmente a la exención, bonificación o suspensión de determinados impuestos municipales, tasas o precios públicos, a fin de paliar en la medida de lo posible, los perjuicios económicos, que la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma, están provocando en las diferentes industrias o actividades económicas del municipio. Así, se acordará, previo informe de los servicios jurídicos, la exención durante la anualidad de 2020, del pago de la TASA por ocupación de vía pública con las terrazas de los establecimientos de hostelería del municipio.
A continuación se muestran las recomendaciones vigentes más importantes
Las zonas de contendores podrían llegar a ser un importante foco de contagio por lo que se ha procedido a quitar las puertas de dichas islas.
Rogamos a los vecinos el uso de guantes para abrir y cerrar las tapas para depositar las bolsas (restos orgánicos), así como para el depósito del vidrio, envases y papel y cartón en sus correspondientes contenedores.
Por otro lado, el Ayuntamiento está procediendo a la desinfección diariade las islas de contenedores, área del Botiquín farmacéutico, bancos y otras superficies del municipio.
Instrucciones y recomendaciones sobre la gestión de residuos domésticos y COVID-19 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en conjunto con las Comunidades Autónomas. En este documento se relacionan las medidas siguientes:
- Manejo domiciliario de los residuos en hogares positivos o en cuarentena por COVID19
- Gestión de la fracción resto
- Manejo domiciliario de los residuos en hogares sin positivos o cuarentena
- Gestión de los residuos procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y derivados de la desinfección de instalaciones, etc. en contacto con COVID 19
En la página web del Ayuntamiento y en la aplicación Bandos.es se irá publicando información actualizada sobre las medidas adoptadas y recomendaciones para, entre todos, contribuir decididamente a evitar contagios y frenar la proliferación del coronavirus COVID-19.
Entendiendo que los vecinos son una parte fundamental en la lucha contra esta situación, llamamos a la responsabilidad colectiva para evitar situaciones de riesgo y contagio e instamos a todos a aplicar de manera individual las recomendaciones ofrecidas por las autoridades sanitarias.
Disculpen las molestias, agradecemos la colaboración y comprensión de todos los vecinos.