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Bando restricciones consumo de agua

- BANDO -

Dado las escasas reservas de agua almacenada en el embalse del Ceguilla, unido a la incertidumbre en cuanto a las previsiones de lluvia durante las próximas semanas, hace que se deban adoptar medidas de reducción del consumo de agua para evitar situaciones en las que no se puedan garantizar el suministro de agua a la población.

Considerando lo dispuesto por el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Agua, por el que se establece la prioridad en el uso de agua para el abastecimiento de la población sobre cualquier otro, y de acuerdo con las facultades que se me otorgan, esta Presidencia dicta el presente BANDO

QUEDA PROHIBIDO el llenado de piscinas y o albercas de riego, el riego de jardines y parques públicos y privados cuando para ello se utilice agua procedente de la red de distribución de agua potable, lavado de vehículos particulares salvo en las instalaciones dotadas de sistemas de recirculación de agua así como baldeo de superficies, calles plazoletas privada y establecimientos de hostelería, limitando estos usos estrictamente a la objetiva limpieza por motivos de salubridad.

Esta Presidencia ruega a toda la ciudadanía, organismos, empresas y demás colectivos sociales, a llevar a cabo un uso racional, responsable y solidario de un bien tan escaso como es el agua y a realizar un esfuerzo colectivo y solidario del ahorro, restringiendo el consumo de agua potable, aunque ellos suponga molestias e incomodidades.

Lo dispuesto en el presente Bando será de aplicación desde el día 2 de octubre hasta que desaparezcan los motivos que justifican la medida, de los que se informará convenientemente.

Lo que se hace público para general conocimiento, encareciendo a la ciudadanía del municipio para su colaboración en el cumplimiento de tales normas.