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Decreto sobre cerramiento de fincas rústicas
--- BANDO---
De conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 6 del Decreto 4/2010 de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama y a los efectos de garantizar la permeabilidad en los cerramientos de fincas rústicas para la fauna silvestre, comunica que queda terminantemente prohibido ejecutar cerramientos de fincas rústicas sin la precepctiva autorización del Ayuntamiento, que se obtendrá presentando en el registro municipal una solicitud por escrito, junto con un plano de situación, bajo el cumplimiento obligatorio de las condiciones particulares impuestas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y león, que son las siguientes:
a) Altura máxima no superior a ciento cincuenta centímetros.
b) Se habilitarán pasos de fauna (gateras) cada 50 m.
c) El cerramiento se fijará sobre postes instalados a tal efecto, es decir, no podrá clavarse sobre árboles u otros elementos vegetales.
d) Usar una malla que tenga una cuadrícula de dimensiones no inferiores a quince por treinta centímetros.
e) No contarán en toda su longitud con dispositivos de anclaje, fijación o unión al suelo distinto de los postes.
f) No contarán con dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza y que impidan su salida.
g) No estará dotado de corriente eléctrica o dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza, a excepción de los cercados de protección de cultivo de carácter temporal o manejo de ganado.
h) No incluirá alambre de espino, al menos en los 50 cm inferiores.
i) la instalación del vallado se ajustará a los perfiles naturales del terreno, no dando lugar a movimientos de tierra de ningún tipo.
j) las obras se realizarán de forma que se limite al mínimo la eliminación de vegetación, evitando la afección a cualquier ejemplar arbóreo. los desbroces de matorral eventualmente necesario serán, en todo caso, de carácter puntual.
k) En caso de colindancia con vía pecuaria, previo a la ejecución del vallado, se solicitará el deslinde o delimitación, evitando así la ocupación del dominio público en ninguno de sus puntos.
l) No se podrán efectuar cerramientos por encima del cauce de los Ríos o Arroyos, sin la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero y bajo el cumplimiento de las condiciones particulares del Organismo de Cuenca correspondiente.
Cualquier otro tipo de cerramiento deberá contar, con carácter previo a la licencia municipal que corresponda, con autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente, debiendo justificar adecuadamente que en encuentra en alguno de los casos de excepcionalidad que se mencionan en el artículo 6 del Decreto 4/2010, de 14 de enero.
Lo que se pone en conocimiento del público en general.