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Procedimiento administrativo para la obtención de licencia de obras en suelo rústico
En el documento adjunto a esta publicación puede descargarse el procedimiento administrativo necesario para la obtención de licencia de obras en zona rústica para los siguientes casos:
OBRAS MAYORES SIN LICENCIA AMBIENTAL. Regulado en los artículos 306 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
OBRAS MAYORES CON LICENCIA AMBIENTAL. Cuando además de la obtención de Licencia urbanística sea necesaria la obtención de Licencia Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
ACLARACIONES
1.- ESTA TRAMITACIÓN SE HA LLEVADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TODOS LOS PROYECTOS PRESENTADOS EN ESTE AYUNTAMIENTO (para los que es necesario según la ley).
2.- Las leyes de aplicación son el Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, ley 5/1999, de 8 de Abril de Urbanismo de Castilla y león y Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
3.- Esperemos que queden un poco más claros los diferentes pasos a seguir para construir en suelo rústico y así evitar confusiones y malos entendidos. Esa es nuestra intención.